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Glosario del rubro asegurador.

Cada industria tiene su propio lenguaje particular, y los seguros no son la excepción. A continuación hay algunas definiciones y términos clave de seguros que tal vez encuentres al considerar contratar un seguro.


Más allá de las cuestiones básicas que siempre deberías conocer hay otros elementos no tan comunes que pueden marcar la diferencia a la hora de usar tu seguro. Además, así te cercioras de que realmente estás entendiendo lo que estás leyendo  y evitás problemas.

Los seguros forman parte íntegra de nuestra vida y tanto si tenés ya uno contratado como si no, hay ciertos términos de seguros propios del sector que debés tener claros, así vas a sacar el máximo partido de tu póliza.

A continuación incluimos un glosario básico de términos usuales en materia de seguros, destinado a facilitar tu comprensión e ilustrar la terminología usualmente utilizada en la industria aseguradora.

Póliza de Seguro: Documento que establece las condiciones generales y particulares del contrato de seguro que define los derechos y obligaciones de las partes relacionadas con determinado seguro.

 Prima: Monto de suma determinada que ha de satisfacer el tomador o asegurado al asegurador o fiador en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Está compuesto por la prima de riesgo, gastos administrativos y un margen de utilidad para la empresa. 

Tomador: El tomador es aquel que concluye el contrato con el asegurador, a quien la ley designa como obligado ante el asegurador al cumplimiento de las obligaciones asumidas y, sobre todo, al pago de la prima.

Asegurado: Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses está expuesta al riesgo y a fin de disminuirlo contrata una póliza de seguro

Beneficiario: El beneficiario es el titular de los derechos derivados del contrato en caso de siniestro, es aquel que tiene el derecho de percibir la indemnización o la prestación debida por el asegurador en caso de siniestro.

Franquicia: Es el importe o porcentaje del daño que debe pagar el asegurado para que la aseguradora brinde la cobertura del siniestro, según haya sido pactado en el contrato de seguro. 

Riesgo: Es el importe o porcentaje del daño que debe pagar el asegurado para que la aseguradora brinde la cobertura del siniestro, según haya sido pactado en el contrato de seguro. 

Cobertura: Compromiso aceptado por la aseguradora en virtud del cual acepta asumir las consecuencias económicas derivadas de un siniestro; es decir, la cobertura se presenta cuando la Aseguradora paga los daños personales o materiales que hayan ocurrido.

Y estos términos marcarán la diferencia

Indemnización: Es el desembolso que efectúa la aseguradora al producirse un siniestro amparado en la póliza. 

Regla proporcional: Fórmula que se aplica en la determinación de la suma indemnizatoria que, en caso de siniestro parcial, debe satisfacer la entidad aseguradora, en virtud de la cual, cuando existe infraseguro (es decir, cuando el capital garantizado en la póliza es inferior al valor real del objeto asegurado) el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. 

Sobreseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o el contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene. Como el seguro no puede originar enriquecimientos injustos, en caso de siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el daño efectivamente causado

Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Sucede cuando se asegura un bien por una cantidad inferior a su valor real, generalmente para ahorrar. Lo que ocurre en caso de siniestro es que la indemnización será proporcional a la suma asegurada. 

Modalidad de Microseguro Colectivo: Modalidad contractual instrumentada en una póliza única pero que se caracteriza por dar cobertura a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

Buena fe en el seguro: Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. 


Te dejamos una pequeña muestra de los términos y expresiones más utilizados en el rubro asegurador, y para seguir ampliando tu vocabulario podés ingresar a este completo Glosario de Términos de Seguros, facilitado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay


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