Botón whatsapp
Botón Messenger
Botón Volver arriba

Vida Colectivo

Inicio Productos Vida Colectivo

Vida Colectivo

Con Panal Seguros protege lo más importante de tu empresa: tus colaboradores

Un imprevisto puede cambiarlo todo. Con el Seguro de Vida Colectivo, brindás a tus colaboradores y a sus familias la seguridad y respaldo que necesitan ante situaciones difíciles. Más que un beneficio, es una inversión estratégica que fortalece el compromiso, mejora el clima laboral y demuestra tu responsabilidad como empresa.

Solicitar cotización

Coberturas

Cobertura Básica

  • Fallecimiento natural o accidental.

Coberturas Adicionales

  • Incapacidad total y permanente.
  • Accidente (doble indemnización por fallecimiento accidental y desmembramiento).
  • Reembolso por gastos de sepelio.

Riesgos No Cubiertos

El Asegurador no cubre el fallecimiento o la invalidez del Asegurado, cuando se produjera como consecuencia de:

  • Enfermedades preexistentes.
  • Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos).
  • Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
  • Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de servicios de transporte aéreo regular.
  • Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
  • Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
  • Que el Asegurado hubiera participado como elemento activo en actos terroristas.
  • Cuando el Asegurado se haya dado voluntariamente la muerte, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente durante tres (03) años por renovaciones sucesivas de la póliza. Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyan la voluntad del Asegurado, el Asegurador no se libera.
  • Participación en empresa criminal, duelo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
  • Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
  • Epidemias y pandemias.
  • Estado de Embriaguez.
  • Participación voluntaria en huelgas, motines o tumulto popular.
  • Participación en todo acto catalogado como ilícito provocado por el Asegurado.
  • Hechos derivados o consecuencia de temblor de tierra, erupción volcánica, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
  • Las personas que realicen actividades de policías, bomberos, fuerzas armadas, salvo pacto en contrario.
  • Alteraciones mentales y consecuencias de la acción del alcohol, droga o de sustancias tóxicas, ya sea en forma voluntaria o involuntaria.
  • Acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
  • Accidentes como conductor o pasajeros de motocicleta, salvo pacto en contrario.

Coberturas y Edades

El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario designado por el Asegurado, el importe correspondiente al Fallecimiento siempre que dicho fallecimiento se produzca durante la vigencia de la póliza.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 80 años.

El Asegurador se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario, el importe correspondiente a Invalidez Total y Permanente. El pago del capital Asegurado en caso de Incapacidad Total y Permanente dejará sin efecto la cobertura por Fallecimiento, y el correspondiente Certificado Individual de Incorporación al Seguro quedará automáticamente nulo y sin ningún valor.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario un capital adicional por Fallecimiento del Asegurado por consecuencia de un accidente, el importe especificado en estas Condiciones Particulares. En el caso que el Asegurado sufra la pérdida de un miembro del cuerpo el Asegurador se obliga a pagar al Asegurado una indemnización de acuerdo con el porcentaje señalado en las Condiciones Particulares Específicas.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a reembolsar los gastos a la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos de sepelio por fallecimiento del Asegurado.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 80 años.

Personas asegurables

  • A los efectos de este Seguro, se considerarán asegurables a todos los Empleados y Obreros que se encontraren al servicio activo del Tomador.
  • Se entiende por servicio activo, la concurrencia y atención normal de las tareas o funciones habituales y la percepción regular de los haberes.
  • Además, podrán ser aseguradas bajo esta póliza todas aquellas personas que forman parte integrante de sociedades, clubes, asociaciones, cooperativas y toda clase de institución de carácter comunitario.

Personas no asegurables

  • Es prohibido el seguro para el caso de fallecimiento de los interdictos y de los menores de catorce años.

Designación de Beneficiarios

Importancia de designación de beneficiarios

  • Una vez completada la Solicitud Individual y designado(s) el/los beneficiario(s), la Compañía procederá al pago de la prestación directamente a los mismos en caso de ocurrir el siniestro.
  • En caso de no haberse designado beneficiarios, se entenderá que los mismos son los Herederos Legales. En esta situación, para efectuar el pago será necesario presentar la Declaratoria de Herederos, lo cual implica un proceso adicional que puede generar demoras y costos.

Estamos para ayudarte

Escribinos

Centros de atención

Ubicaciones