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Seguro de Vida Individual

Con Panal Seguros tenés la oportunidad de contratar tu Seguro de Vida Individual, que se adapte a tus necesidades y a tus posibilidades de pago, para tu tranquilidad y un respaldo para tus seres queridos ante cualquier evento imprevisto o fortuito.

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Coberturas

Cobertura Básica

  • Fallecimiento natural o accidental.

Cobertura Adicionales

  • Incapacidad total y permanente.
  • Accidente (doble indemnización por fallecimiento accidental y desmembramiento).
  • Anticipo por enfermedad terminal.
  • Reembolso de gastos médicos por accidente.
  • Reembolso por gastos de sepelio.

Riesgos No Cubiertos para Fallecimiento

El Asegurador no cubre el fallecimiento o la invalidez del Asegurado, cuando se produjera como consecuencia de:

  • Enfermedades preexistentes.
  • Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos).
  • Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
  • Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de servicios de transporte aéreo regular.
  • Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
  • Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
  • Actos terroristas.
  • Que el Asegurado se haya dado voluntariamente la muerte, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente durante tres (03) años por renovaciones sucesivas de la póliza. Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyan la voluntad del asegurado, el Asegurador no se libera.
  • Participación en empresa criminal, duelo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
  • Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
  • Epidemias y pandemias.
  • Estado de Embriaguez.
  • Participación voluntaria en huelgas, motines o tumulto popular.
  • Participación en todo acto catalogado como ilícito provocado por el Asegurado.
  • Hechos derivados o consecuencia de temblor de tierra, erupción volcánica, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
  • Que la persona realice actividades de policías, bomberos, o fuerzas armadas.
  • Alteraciones mentales y consecuencias de la acción del alcohol, droga o de sustancias tóxicas, ya sea en forma voluntaria o involuntaria.
  • Acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
  • Accidentes como conductor o pasajeros de motocicleta.

Coberturas y Edades

El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario designado por el Asegurado, el importe correspondiente al Fallecimiento del mismo, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 75 años.

El Asegurador se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario, el importe correspondiente a la Incapacidad Total y Permanente, especificado en estas Condiciones Particulares. El pago del capital Asegurado en caso de Incapacidad Total y Permanente dejará sin efecto la cobertura por Fallecimiento.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario un capital adicional por Fallecimiento del Asegurado por consecuencia de un accidente. En el caso que el Asegurado sufra la pérdida de un miembro del cuerpo el Asegurador se obliga a pagar al Asegurado una indemnización de acuerdo con el porcentaje señalado en las Condiciones Particulares Específicas.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario un anticipo de la suma asegurada de la cobertura principal, si el Asegurado presenta un estado de salud terminal, diagnosticado por un médico especialista o por un médico designado por el Asegurador, que las condiciones de salud del Asegurado ocasionarán su muerte dentro de un lapso no mayor de doce (12) meses, contados a partir del dictamen correspondiente, señalado en las Condiciones Particulares.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a reembolsar al Asegurado o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos médicos y hospitalarios en que incurran por consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado y que se encuentran amparados por esta cláusula adicional, señalado en las Condiciones Particulares.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 65 años.

El Asegurador se obliga a reembolsar los gastos de sepelio a la persona que acredite haberse hecho cargo de los mismos por fallecimiento del Asegurado.

Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.

Edad de permanencia: hasta los 75 años.

Residencia y Viajes

  • El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.

Personas no asegurables

  • Fallecimiento natural o accidental.

Designación de Beneficiarios

La importancia de la designación de beneficiarios radica en:

  • Llenada la Solicitud Individual y designado el/los beneficiarios/s, la Compañía procede al pago de la prestación a los mismos en caso de siniestro.
  • De no llenar, se tiene por entendido que son los Herederos Legales, por lo que en caso de siniestro se solicitará la Declaratoria de Herederos lo cual lleva su tiempo y costo.

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