Detalles
Edad de ingreso: 18 años hasta los 64 años.
Edad de permanencia: hasta los 75 años
Riesgos cubiertos
- Fallecimiento natural o accidental
- Incapacidad total y permanente
- Accidente (doble indemnización o desmembramiento)
- Anticipo por enfermedad terminal
- Reembolso de gastos médicos
- Reembolso de gastos de sepelio
Riesgos no cubiertos
El Asegurador no cubre el fallecimiento o la invalidez del Asegurado, cuando se produjera como consecuencia de:
- Enfermedades preexistentes.
- Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos).
- Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
- Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de servicios de transporte aéreo regular.
- Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
- Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
- Actos terroristas.
- Que el Asegurado se haya dado voluntariamente la muerte, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente durante tres (03) años por renovaciones sucesivas de la póliza. Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyan la voluntad del asegurado, el Asegurador no se libera.
- Participación en empresa criminal, duelo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
- Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
- Epidemias y pandemias.
- Estado de Embriaguez.
- Participación voluntaria en huelgas, motines o tumulto popular.
- Participación en todo acto catalogado como ilícito provocado por el Asegurado.
- Hechos derivados o consecuencia de temblor de tierra, erupción volcánica, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
- Que la persona realice actividades de policías, bomberos, o fuerzas armadas.
- Alteraciones mentales y consecuencias de la acción del alcohol, droga o de sustancias tóxicas, ya sea en forma voluntaria o involuntaria.
- Acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- Accidentes como conductor o pasajeros de motocicleta.
Aceptación especial
CLAUSULA ESPECIAL N° 4 PANDEMIAS Y EPIDEMIAS
Esta cláusula es parte accesoria del seguro principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Particulares Específicas de la misma, de modo que sólo será válido y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente.
Contrariamente a lo estipulado en las Condiciones Particulares Específicas, Cláusula 11, el Asegurador accede a cubrir el fallecimiento del Asegurado, cuando se produjera como consecuencia de una enfermedad declarada como pandemia o epidemia
PERSONAS NO ASEGURABLES
De conformidad con el Artículo 1663 del Código Civil no pueden asegurarse en el riesgo de Muerte los interdictos y los menores de catorce (14) años de edad.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
La importancia de la designación de beneficiarios radica en:
- Llenada la Solicitud Individual y designado el/los beneficiarios/s, la Compañía procede al pago de la prestación a los mismos en caso de siniestro.
- De no llenar, se tiene por entendido que son los Herederos Legales, por lo que en caso de siniestro se solicitará la Declaratoria de Herederos lo cual lleva su tiempo y costo.